Sujetos titulares del derecho de acceso a la información pública

Por Luis Castillo Córdova 

Doctor en Derecho, Universidad de A Coruña (España). Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Piura 

1. Referencia general. No siempre la referencia a la titularidad de los derechos mediante la genérica expresión “Toda persona tiene derecho a” (artículo 2 de la Constitución), es pacífica en todos los casos. Que toda persona sea titular del derecho de acceso a la información pública, necesita ser concretado.

2. La persona natural como titular del Derecho. Una concreción afirma que todas las personas naturales titularizan y pueden ejercer este derecho fundamental. Y en la medida que su contenido constitucionalmente protegido permite el acceso sin expresión de causa, podrán ejercer este derecho no sólo las personas naturales nacionales, sino también las extranjeras; incluso, podrá ser ejercido por persona mayor o menor de edad. De esta manera, cuando el Tribunal Constitucional manifiesta que “el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estado” (EXP. N.° 03986-2009-HD, Fundamento 5), no ha de ser interpretado como si el derecho sólo puede ser ejercido por personas nacionales mayores de edad (personas con ciudadanía peruana).

3. La persona jurídica como titular del derecho. Siendo esto así, y como segundo elemento de la concreción, la cuestión jurídicamente relevante se plantea respecto de las personas jurídicas. Con carácter general ha expresado el Tribunal Constitucional que los derechos fundamentales son igualmente predicables de las personas jurídicas: “también las personas jurídicas pueden ser titulares de algunos derechos fundamentales en ciertas circunstancias” (EXP. N.º 0905–2001–AA, Fundamento 5). El derecho fundamental de acceso a la información en entidades públicas, ¿puede ser titularizado por las personas jurídicas? El referido Tribunal ha respondido a esta pregunta de la manera siguiente: “es evidente que si bien el acceso a la información suele ser invocado por las personas naturales (…), no existe razón alguna para suponer que el mismo atributo no pueda ser objeto de invocación por parte de las personas jurídicas” (EXP. N.º 0644–2004–HD, Fundamento 3). Dos fueron las razones: la primera, el hecho de que el acceso a la información pública puede resultar decisivo para el logro de los objetivos y finalidades de la Persona jurídica; y segunda, que el ejercicio de un tal derecho posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales.

4. Jueces y Fiscales como titulares del derecho. Una situación singular, y como tercer elemento de la concreción, la conforma los jueces y fiscales en proceso de ratificación. Inicialmente hubo duda si estos funcionarios públicos podían titularizar el derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en sentido afirmativo. Así, “el Tribunal recuerda la existencia de este derecho para todos los magistrados sujetos al proceso de ratificación, y subraya el ineludible deber de entregar toda la información disponible sobre la materia, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, dentro de los parámetros señalados por la Constitución y las leyes” (EXP. N.º 1941–2002–AA/TC, Fundamento 20). Más precisamente, el magistrado o fiscal sujeto a ratificación por parte del CNM, “tiene derecho al acceso de: a) la copia de la entrevista personal, por ser la audiencia de carácter público, a través del acta del acto público realizado, y no únicamente el vídeo del mismo; b) la copia de la parte del acta del Pleno del CNM que contiene la votación y acuerdo de no ratificación del magistrado evaluado; y, c) la copia del Informe de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación” (EXP. N.º 3361–2004–AA,  Fundamento 30).


2 Respuestas a “Sujetos titulares del derecho de acceso a la información pública

  1. Pingback: Consejos prácticos para solicitar información pública de manera eficaz | Suma Ciudadana

  2. Me ha encantado tu página web , la información es total

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