Oscar Sumar
Profesor, investigador y consultor en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Master en Derecho por U.C. Berkeley.
El artículo 56 del Código Procesal Constitucional señala que es la parte vencida, si la demanda es declarada fundada. Si la demanda es infundada, el juez podrá hacer pagar al demandante, cuando haya actuado con manifiesta temeridad. Sin embargo, tal como ha sido reseñado en un artículo de Dania Coz, la jurisprudencia ha contradicho dicha norma, creando una norma distinta: cada parte debe asumir sus propias costas y costos (CyC). Sigue leyendo