Por Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La correcta determinación del acto lesivo que se impugna a través de un proceso constitucional de tutela de derechos, como el hábeas data, tiene importantes repercusiones para el desarrollo del mismo, pues resulta esencial para que éste gire en torno a un problema principal y específico, y no respecto a materias poco claras, accesorias o no relevantes para la resolución del tema de fondo; y para que la autoridad judicial, en la sentencia respectiva, establezca un mandato concreto de dar, hacer o no hacer, que garantice el derecho afectado o amenazado. También permite verificar, con posterioridad al fallo, si lo ordenado por el juez se ha cumplido, o si –por el contrario- aún subsiste la amenaza o violación del derecho. De igual forma, si la sentencia establece de forma clara el acto lesivo que ha sido considerado como atentatorio de un derecho fundamental, se podrá identificar en forma rápida y sencilla si el mismo acto ha vuelto a llevarse a cabo. Por el contrario, si el acto lesivo no queda claramente determinado, de producirse un acto similar se presentará una dificultad para delimitar si existe homogeneidad entre ambos. Sigue leyendo →
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