Érika Tejada Villar
Consultora de la Defensoría del Pueblo en materia de transparencia
El costo de reproducción de los pedidos de acceso a información pública ha sido establecido por la propia Constitución al señalar, en el inciso 5) del artículo 2º, el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Sin embargo, es con la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su reglamento que se esclarece el tema. Sigue leyendo