¿Tienen los funcionarios públicos derecho a la intimidad? El caso de las declaraciones juradas patrimoniales

Samuel B. Abad Yupanqui

Constitucionalista

¿Alguien conoce los ingresos declarados por Alejandro Toledo y Alan García al asumir el cargo de Presidente de la República y al dejarlo luego de cinco años? Si constitucionalmente tienen la obligación de declarar sus ingresos, un ciudadano ¿tendrá derecho a acceder a dicha información? ¿Y si se trata de un ministro involucrado en los llamados narcoindultos, podremos conocer sus ingresos? Hace unos años el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) resolvió un caso relevante en el cual se solicitaba copia de la declaración jurada presentada por un Ministro. El Poder Judicial rechazó el hábeas data presentado ¿Qué habrá dicho el TC en el Exp. 4407-2007-HD? Veamos.

Los ingresos de los altos funcionarios públicos han sido un tema altamente sensible. Durante el régimen de Alberto Fujimori no se sabía con exactitud cual era su remuneración, incluso se desconocían los ingresos de su principal asesor, Vladimiro Montesinos. Ello pese a que desde 1993 en la Constitución (artículo 41) existía la obligación de todos los funcionarios públicos de presentar declaración jurada de bienes y rentas al inicio, durante su ejercicio y al cesar en el cargo, norma que además había introducido la novedad de su publicación obligatoria en el diario oficial “El Peruano”. Durante el debate constitucional, dicha propuesta fue cuestionada por representantes de la mayoría de ese entonces pues, afirmaban, los exponía a la delincuencia.

La ley que desarrolló esta obligación (Ley 27482) recién pudo promulgarse durante el gobierno de transición, en junio de 2001. Con anterioridad, Fujimori había observado dos veces las leyes aprobadas por el Congreso, bajo el argumento que la publicación en el diario oficial era costosa y que contradecía la política de austeridad de su régimen. Nada más falso.

Esta medida, que obliga a los funcionarios a presentar y publicar su declaración jurada de bienes y rentas que tienen en el país y en el extranjero, al iniciar sus funciones,  anualmente y al momento del cese, podría ser de especial utilidad como mecanismo preventivo de lucha contra la corrupción. Así lo  reconoce la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA, suscrita por el Estado peruano. Sin embargo, subsisten dificultades para hacer una adecuada fiscalización ciudadana. Y es que no es fácil hacer un seguimiento detenido de estas declaraciones pues se publican en un suplemento especial del diario oficial sin una fecha fija. ¿Qué podemos hacer al respecto?

Por un lado, sería ideal que en las páginas web de todas las entidades públicas se publiquen las declaraciones juradas de sus funcionarios de manera ordenada y accesible. Así por ejemplo, se podría apreciar la variación de los ingresos en el tiempo de algunos ex-Presidentes de la República que vienen adquiriendo inmuebles muy costosos. Asimismo, sería conveniente que la Contraloría General de la República, que recibe las declaraciones juradas de todos los funcionarios, brinde información completa, sistematizada, actualizada, y de fácil acceso a través de su página web sobre las declaraciones recibidas. Además, si un funcionario falsea su declaración comete un delito. En casos como éste habría que imponer sanciones ejemplares para que este tipo de “olvidos” no queden impunes.

Finalmente, todo ciudadano debería acceder a la información completa contenida en las declaraciones juradas y si, como suele suceder, le niegan la información acudir con éxito al proceso de hábeas data. Lamentablemente el TC en el Exp. 4407-2007-HD rechazó esta pretensión bajo el argumento que ello afectaba la intimidad. Utilizó argumentos tan peculiares como que otorgar publicidad e información tan detallada de los funcionarios públicos y de sus cónyuges constituye una pretensión que se distanciaría del interés público para pasar al ámbito de la mera curiosidad, la misma que no encuentra en modo alguno respaldo constitucional”. Nadie duda que los funcionarios públicos también son titulares de este derecho pero tratándose de la llamada “intimidad económica” debe prevalecer el acceso a la información. Los principios de transparencia, acceso a la información, lucha contra la corrupción y el propio concepto de función pública así lo exigen. No se trata, pues, de una simple “curiosidad”.

En definitiva, es posible aprovechar lo expuesto por la citada sentencia para esperar que una nueva conformación del TC cambie el limitado criterio ahí establecido. No hay que olvidar que la función pública es un servicio y no una forma de obtener ingresos. Ello, además, permitirá mejorar la fiscalización ciudadana de las declaraciones de nuestros funcionarios. Para alcanzar estos objetivos no se requiere reforma legal alguna, sino tan sólo la decisión de hacer de la transparencia un imprescindible ingrediente de nuestra democracia. Ojalá que un nuevo TC así lo establezca.  

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2 Respuestas a “¿Tienen los funcionarios públicos derecho a la intimidad? El caso de las declaraciones juradas patrimoniales

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  2. Es muy cierto lo que señala el profesor Abad Yupanqui, lamentablemente sin acceso a la información pública, no se puede luchar contra la corrupción; desolador que existan criterios tan estrecho en los tribunales, pese a que le interés público es el que debe primar frente al interés particular. De otro lado, urge cuanto antes la creación de un autoridad nacional autónoma que sea competente para resolver en ultima instancia los temas de acceso a la información pública de acuerdo a la propuesta de la Defesnoria del Pueblo del Def

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