La reserva de la información elaborada por asesores jurídicos de la administración pública

Úrsula Indacochea Prevost

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, candidata a Master en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Miembro de Constitucionalismo Crítico.

El artículo 17.4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública contiene dos supuestos diferentes que conviene analizar por separado: (i) la reserva de la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la Administración, cuya publicidad pudiera revelar las estrategias legales a adoptarse en un proceso o procedimiento; y (ii) la reserva de la información protegida por el secreto profesional.  En el presente comentario, analizaremos el primero de ellos, conocido en la doctrina norteamericana como el “Privilegio del Producto del Trabajo del Abogado” (Attorney Work-Product Privilege). Sigue leyendo

El ‘prestigio’ de la administración pública vs la transparencia y la libertad de expresión

Javier Casas

Suma Ciudadana

La Corte Suprema del Perú ha señalado recientemente en la sentencia 1233-2011 que todas las entidades de la administración pública, por ser personas jurídicas, tienen el derecho a gozar de prestigio como cualquiera de derecho privado y , como tales, pueden instruir a sus abogados a reclamar judicialmente, por ejemplo a un periodista, por daño moral originado en información falsa o inexacta. Sigue leyendo

Acceso a la información en poder de las universidades peruanas

Dania Coz Barón
Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Gerente del archivo de Hábeas Data “Justicia y Transparencia”.

Hasta la fecha el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto 25 demandas de hábeas data dirigidas a obtener información en manos de universidades públicas o privadas. El tipo de información a la que se puede acceder depende de la naturaleza de la institución. Si se tratase de una universidad privada (entidad de derecho privado), será de aplicación el artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo solicitarse únicamente información relativa a las características del servicio que brinda, sus tarifas o a las funciones administrativas que ejerza. Este criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional al considerar que la educación es un servicio público, y como tal, las universidades privadas están comprendidas en artículo I inciso 8 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (STC N° 03887-2008-PHD/TC, 04602-2008-PHD/TC, 06238-2008-PHD/TC, entre otras). Sigue leyendo

Control de los datos personales y bases de datos en centrales privadas de información de riesgo

Luis Castillo Córdova

Doctor en Derecho, Universidad de A Coruña (España). Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Piura.

1. Introducción: En esta oportunidad se comentará la sentencia al EXP. N.° 0831-2010-PHD/TC. La demandada, una Central Privada de Información de Riesgo (CEPIR), tiene información de riesgo del demandante. La pretensión constitucional de éste es que: a. se suprima determinada información por ser falsa; b. se suprima determinada información por ser innecesaria. Las dos primeras instancias han rechazado liminarmente (sin analizar el tema de fondo) la demanda, pero en tanto que la parte demandada “ha tomado debido conocimiento de su contenido (…) y ha ejercido de manera plena su derecho de defensa” (Fundamento 1), se presta el Tribunal Constitucional (TC) a ingresar a valorar sobre el fondo de la pretensión. En esta sentencia el TC formula una serie de  normas constitucionales adscritas, que permitirán resolver casos posteriores sustancialmente iguales. Sigue leyendo

La cultura del secreto en la gestión pública

Javier Casas

Suma Ciudadana

Hace ya unos años y antes de que quien escribe de por terminada una charla sobre transparencia con magistrados, uno de los jueces más antiguos pidió la palabra: “Quisiera –dijo- dirigirme sobre todo a los jueces más jóvenes que están aquí presentes. Quisiera advertirles de que no deben aplicar nada de lo que han escuchado en esta reunión. Porque yo lo hice una vez y me sancionaron”. Sigue leyendo

La conservación de la información pública por los sujetos obligados a brindarla

Érika Tejada Villar

Consultora en materia de transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Uno de los principios que rige el derecho de acceso a la información pública es el principio de conservación de la información, en virtud del cual, se atribuye al Estado el deber de proteger la integridad y disponibilidad de la información pública, evitando su destrucción, deterioro o alteración con el fin de permitir el ejercicio pleno de este derecho. Sigue leyendo

La seguridad nacional en la ley de transparencia y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú

Christian Donayre Montesinos

Profesor de las Facultades de Derecho de la Universidad del Pacífico y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

De acuerdo con los artículos 15° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la información clasificada como secreta o reservada, por estar vinculada con la seguridad nacional, constituye una excepción al derecho de acceso a la información pública. Aun cuando son pocas las referencias efectuadas por el Tribunal Constitucional peruano en relación con lo que debe entenderse por tal concepto (puede revisarse en este sentido sus sentencias recaídas en los Expedientes N° 0017-2003-AI/TC, N° 01805-2007-PHD/TC y N° 00002-2008-AI/TC, por mencionar sólo algunos de los escasos pronunciamientos sobre la materia), ello no es óbice para que, a partir de una revisión de la legislación al respecto puedan plantearse algunas críticas que obliguen a definir de manera más óptima sus contornos. Sigue leyendo