El derecho al olvido de los datos negativos inscritos en las centrales de riesgo

Erika Tejada Villar

Profesora adjunta en  Derecho Procesal Constitucional en la Universidad ESAN.

Uno de los derechos protegidos mediante el hábeas data es el de la  autodeterminación informativa. Este derecho garantiza el control de la información personal, contenida en registros, ya sean públicos, privados o informáticos.  Y permite que todos podamos conocer, actualizar, incluir,  suprimir o rectificar  información personal que se encuentre almacenada en entidades públicas o privadas en estos bancos de datos.

¿Tales potestades garantizan el derecho a borrar el registro de las deudas ante las entidades crediticias? ¿El derecho a actualizar la información personal almacenada  ante este tipo de entidades crediticias faculta solicitar la cancelación de información de deudas incumplidas?

Una cuestión de esta naturaleza fue dilucidada por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) en la sentencia 4227-2009-PHD/TC. En este caso el demandante solicitó que la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) cancele la información registrada en su Central de Riesgos sin argumentar haber cumplido con la obligación contraída, sino basándose en que ésta permanecía almacenada en el registro y publicitada por más de diez años.

La opinión de la SBS fue que ni la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ni la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, contemplaban un plazo máximo para la permanencia de información relativa a deudas impagas, motivo por el cual consideraban que esta información debía mantenerse hasta que las deudas sean honradas.

Pese a que el TC desestimó la demanda por existir un proceso pendiente en el que se discutía la existencia misma de la deuda, sin embargo, coincidió con el demandante al señalar que cualquier información adversa registrada en un banco de datos, incluso si se tratase de obligaciones incumplidas, en particular, cuando su exigibilidad haya superado el plazo legal para poder reclamar su satisfacción; no podía estar sujeta a un plazo ilimitado de almacenamiento. Lo contrario, en su opinión,  sería incompatible con el derecho de autodeterminación informativa que exige que los datos mantenidos en un banco de datos sean actuales y veraces.

En ese mismo sentido, remarcó que este vacío  legal en materia de límites temporales de registro y publicidad de información adversa, no obsta para dejar de respetar el contenido del derecho a la autodeterminación informativa, pues, los derechos fundamentales no están a expensas de lo que el legislador haga o, como en  este caso, haya dejado de hacer. Ellos son vinculantes o aceptados por sí mismos y no porque exista una ley que lo declare de ese modo.

Es correcto el criterio del TC al exigir la limitación temporal al almacenamiento de datos adversos ante las entidades crediticias como parte del contenido del derecho a la autodeterminación informativa. Y no es que se haya creado una fórmula de protección a deudores morosos o se fomente el no pago de las deudas. Textos normativos como el Código Civil y otras leyes especiales[1] establecen que el transcurso del tiempo produce efectos legales que extinguen obligaciones, y no han sido considerados incentivos para el incumplimiento de las mismas.


[1] Artículos 9º, inciso d), y 10º dela Ley N.º 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular dela Información. Así también el artículo 85.2 de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores.

11 Respuestas a “El derecho al olvido de los datos negativos inscritos en las centrales de riesgo

  1. Consulta: en el caso de deudas impagas pero que ya alcanzaron y/o excedieron en demasía la Prescripción legal, puede la ANDPDP ordenar tanto a las Centrales Privadas como a la Pública (SBS) la supresión de los datos negativos de acuerdo a lo que se dispone en la Ley 29733? Gracias.

  2. Consulta: en el caso de deudas impagas pero que ya alcanzaron y/o excedieron en demasía la Prescripción legal, puede la ANDPDP ordenar tanto a las Centrales Privadas como a la Pública (SBS) la supresión de los datos negativos de acuerdo a lo que se dispone en la Ley 29733? Gracias.

  3. La Autoridad de PDP puede ordenar la supresión de datos mayores a diez años, sin intervención del Poder Judicial? Tiene esas facultades? La SBS argumenta que la ley no la limita y que puede mantener datos negativos permanentemente……Existen ya casos resueltos con intervención de esta nueva Autoridad? Gracias.

    • La APDP es el regulador de las bases de datos con datos personales, en defensa del derecho de las personas a la autodeterminación informativa. Sus potestades están en la ley de PDP y sus decisiones son revisables por el Poder Judicial a través del contencioso adm.

  4. Y cuál es la manera correcta o más eficiente de tramitar judicialmente esta eliminación de datos superiores a 10 años? Y cuánto tiempo aproximadamente dura todo el proceso? Gracias.

    • Revisar ley de protección de datos personales y su reglamento. El trámite se hace ante cada central de riesgo. En caso de insatisfacción se puede acudir a la autoridad de protección de datos en el ministerio de justicia o iniciar un proceso de hábeas data ante el PJ.

  5. my bueno el articulo, me gusto mucho
    pablo palazzi
    http://www.habeasdata.org

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