Hábeas Data: adecuando las formalidades a los fines del proceso

Samuel B. Abad Yupanqui

Profesor de Derecho Constitucional de la PUCP. Socio del Estudio Echecopar

¿Puede una exigencia formal limitar el cumplimiento de los fines de un proceso de hábeas data? Por ejemplo, ¿qué sucede si una persona solicita información a una entidad pública omitiendo referirse a un documento de su legajo personal y luego, en su demanda, pide copia del legajo completo?, ¿qué ocurre si se apela una sentencia desestimatoria sin detallar todos los agravios que ella produce al demandante? o ¿qué sucede si un proceso se inicia como amparo cuando en realidad era un hábeas data? En tales casos ¿deberá rechazarse la tutela solicitada? Veamos.

Una característica que identifica a los procesos constitucionales es la instrumentalidad. Es decir, su finalidad es garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, en el caso del hábeas data, de los derechos de acceso a la información pública y de protección de los datos personales. Por ello, se reconoce que las formalidades procesales no constituyen una suerte de “camisa de fuerza” sino que las mismas deben adecuarse a los fines de dicho proceso. Precisamente, le corresponderá al juez determinar en cada caso concreto la prevalencia de la finalidad y, por ende, de una tutela judicial efectiva sobre las formalidades legales existentes. Y es que para tomarnos los derechos en serio debemos alejarnos de todo tipo de ritualismos inútiles. El proceso, no hay que olvidarlo, es un instrumento que debe garantizar una tutela judicial efectiva; el proceso, no puede privilegiar la rígidez de las normas cuando ellas no permitan la efectividad de los derechos.

Por esta razón, el tercer párrafo del artículo III del Título Preliminar Código Procesal Constitucional señala expresamente que los jueces, tanto del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional “deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. A este principio la teoría procesal lo denomina “principio de elasticidad”, el cual faculta a los jueces a pronunciarse favorablemente en los ejemplos inicialmente mencionados.

Ello, no significa que el juez pueda convertirse en un creador libérrimo o «perfeccionador» absoluto de aquellas normas procesales que no sean de su agrado, como en algún momento lo sugirió el Tribunal Constitucional al acoger la tesis alemana de la “autonomía procesal”. Dicha facultad, sólo le permite a los jueces privilegiar el derecho material sobre las formalidades procesales evitando así todo posible ritualismo inútil.

Es más, llegado el caso, un juez podría inaplicar una norma procesal que contradiga en forma manifiesta la tutela judicial efectiva haciendo uso del control difuso, prefiriendo así la norma constitucional sobre las normas de inferior jerarquía. Esta situación, por ejemplo, podría presentarse si una norma procesal limita la efectividad de una medida cautelar pues establece la apelación con efecto suspensivo, o si introduce una causal de improcedencia arbitraria, señalando que en ningún caso procede el hábeas data contra los servicios de inteligencia.

El cabal ejercicio de esta atribución jurisdiccional resulta especialmente relevante en procesos como el hábeas data, donde el demandante no requiere ser patrocinado por un abogado. En tales casos, la entidad demandada -por lo general una entidad pública- se defenderá a través de un Procurador, es decir, un abogado del Estado, que aprovechando su experiencia judicial suele presentar diversos artilugios procesales -excepciones, defensas previas, nulidades, oposiciones, etc.- por supuestas inobservancias procesales que el demandante -que no es abogado- desconoce y no sabe como enfrentar. En tales supuestos, los jueces para garantizar el respeto al principio de igualdad entre las partes o «igualdad de armas», deben cumplir un rol más activo pues, como lo dispone el primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código, son los directores del proceso.

En definitiva, la cabal observancia de estos principios contribuirá  a que las personas puedan contar con una tutela judicial efectiva de sus derechos de acceso a la información pública y de protección de los datos personales. Para ello, no basta con su reconocimiento normativo, es necesario interiorizarlos y aplicarlos cuando ello resulte necesario.

¿Desea comentar este documento?