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Estado de cosas inconstitucionales y acceso a la información pública

Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Las sentencias del Tribunal Constitucional que ponen fin a un proceso constituyen cosa juzgada para las partes que intervinieron en el mismo, y deben ser estrictamente cumplidas. A la vez, las decisiones del Tribunal deberían servir para evitar que actos lesivos similares vuelvan a ocurrir a futuro, no sólo respecto a la persona que ganó el caso, sino también respecto de todas aquellas otras que se encuentran en similar situación. En este sentido, si las entidades estatales identifican que hay un acto que ha sido calificado por los tribunales como lesivo de derechos fundamentales, lo lógico sería que no vuelvan a repetirlo, evitándose de esta forma la interposición de nuevas demandas judiciales. Sigue leyendo