Archivo de la etiqueta: Christian Donayre

La conversión en el proceso constitucional de hábeas data

Por Christian Donayre Montesinos

Profesor de las Facultades de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y  Universidad del Pacífico

Dadas las situaciones o circunstancias en que se inicia un proceso constitucional en general y un hábeas data en particular, esto es, muy de la mano con la necesidad apremiante de obtener determinada información pública o de efectuar ajustes a un registro informático que administra datos personales, puede pasar que se incurra en error al nominar el proceso constitucional. En otros términos, puede suceder que por la premura ante la urgencia de la protección que se reclama o incluso por desconocimiento o falta de experiencia en la tramitación de este tipo de procesos, se inicia el proceso constitucional equivocado para la tutela del derecho que se alega. En este tipo de situaciones, antes de que el Código Procesal Constitucional entrara en vigor, la Ley N° 25398 establecía que el juez que conocía el caso debía dejar de hacerlo y remitir la demanda inmediatamente al competente, para efectos de la sustanciación y resolución correspondientes. Sigue leyendo

Sobre el secreto bancario como excepción al derecho de acceso a la información pública

Por Christian Donayre Montesinos

Profesor Titular de las Facultades de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y Universidad del Pacífico

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la información protegida por el secreto bancario constituye una excepción a los alcances del derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, ¿a qué se debe esta excepción, y sobre todo, cuáles son sus alcances? Sigue leyendo

Cuando la información no es oportuna, ¿qué debemos esperar del juez constitucional?

Por Christian Donayre Montesinos

Profesor Titular de las Facultades de Derecho de de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y de la Universidad del Pacífico

Una aproximación inicial a la manera como el Código Procesal Constitucional aborda el margen de acción del juez constitucional cuando el acto lesivo cesa después de interpuesta la demanda de hábeas data, conduce a afirmar que, en esa eventualidad, debería declararla fundada y ordenar al agresor que no vuelva a incurrir en aquellos actos que dieron origen al proceso constitucional. Sin embargo, el temperamento del Tribunal Constitucional ha sido más bien el de dejar que ello lo determine el juez constitucional en función de su discrecionalidad y la evaluación de cada caso en particular, abriendo la posibilidad a que incluso la demanda pudiera ser declarada improcedente. En estos términos pueden encontrarse varios casos en que el justiciable acudió al hábeas data ante la omisión de la entidad de su deber de entregar oportunamente la información solicitada (Expedientes N° 04065-2008-PHD/TC, 04530-2008-PHD-TC, etc.). Sigue leyendo