Por Christian Donayre Montesinos
Profesor de las Facultades de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad del Pacífico
Dadas las situaciones o circunstancias en que se inicia un proceso constitucional en general y un hábeas data en particular, esto es, muy de la mano con la necesidad apremiante de obtener determinada información pública o de efectuar ajustes a un registro informático que administra datos personales, puede pasar que se incurra en error al nominar el proceso constitucional. En otros términos, puede suceder que por la premura ante la urgencia de la protección que se reclama o incluso por desconocimiento o falta de experiencia en la tramitación de este tipo de procesos, se inicia el proceso constitucional equivocado para la tutela del derecho que se alega. En este tipo de situaciones, antes de que el Código Procesal Constitucional entrara en vigor, la Ley N° 25398 establecía que el juez que conocía el caso debía dejar de hacerlo y remitir la demanda inmediatamente al competente, para efectos de la sustanciación y resolución correspondientes. Sigue leyendo