El interés público en las sentencias sobre hábeas data del Tribunal Constitucional.

Javier Casas

Abogado especializado en libertades informativas.

En las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú, especialmente en los procedimientos de hábeas data, y, dentro de este campo, en aquellas que resuelven controversias relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, los jueces emplean a menudo el concepto de ‘interés público’. No obstante, podemos apreciar que el Tribunal lo emplea, incluso en una misma sentencia, con dos significados.

En un caso, usa el término ‘interés público’ para referirse a una cualidad de la información materia de controversia, esto es, ser relevante, importante para la ciudadanía. Desde ese punto de vista el Tribunal podría, por ejemplo, referirse a esta información simplemente como ‘pública’ porque cualquier pretensión de conocerla es legítima. En otras palabras, cuando una información es de interés público su acceso y conocimiento incumbe o concierne legítimamente a cualquier persona. A continuación mostramos algunos ejemplos del empleo de ‘interés público’ en sentencias de hábeas data, por parte del Tribunal, para referirse a la información relevante para la ciudadanía.

“(…) este Tribunal Constitucional estima que al estar relacionada a hechos delictivos, que han sido puestos en conocimiento de la demandada por el propio dirigente sindical, dicha información es de interés público, por lo que es pasible de ser entregada.” Sentencia 1477-2015-PHD/TC.

“(…) el derecho a la privacidad del titular de la citada información debe ceder ante la satisfacción del interés público.” Sentencia 3035-2012-PHD/TC.

“(…) si bien: […] la información solicitada está referida a personas que han ostentado cargos públicos y que existe un alto interés público en conocer la mayor cantidad de información (…)”. Sentencia 3769-2012-PHD/TC.

Esta cualidad de la información el Tribunal la opone expresamente a aquella que origina o causa la ‘curiosidad pública’, categoría que, según el Tribunal, no está amparada por la Constitución, asimilando este término al de fisgoneo o intromisión ilegítima porque buscaría avasallar una barrera al acceso público lícitamente establecida. En ese sentido, la curiosidad no otorga derecho a saber. Por ejemplo, en la sentencia 4407-2009-PHD/TC, el Tribunal señala que “otorgar publicidad e información tan detallada de los funcionarios públicos y de sus cónyuges constituye una pretensión que se distanciaría del interés público para pasar al ámbito de la mera curiosidad, la misma que no encuentra en modo alguno respaldo constitucional”. Y en una sentencia anterior, a la que el Tribunal se remite para elaborar la cita antes mencionada, dijo que “no debe confundirse interés del público con mera curiosidad. Es deleznable argumentar que cuando muchas personas quieran saber de algo, se está ante la existencia de un interés del público, si con tal conocimiento tan solo se persigue justificar un malsano fisgoneo. Este Colegiado ha reconocido la importancia del derecho a la información, pero en estrecha vinculación con su rol democrático, cosa inexistente cuando se está ante un acto de curiosidad.”

El otro significado con el que el Tribunal emplea ‘interés público’ se refiere a lo que el Doctor en Derecho, Carlos Hakansson, define como “la traducción de naturaleza jurídico-administrativa del concepto de bien común, que es más jurídico-político, y que forma parte de los fines del Estado. Se trata de un concepto que permite fundamentar y justificar la actuación de la administración pública en los campos de la vida social y económica.”

En este sentido, es de interés público, por ejemplo, que el Estado cumpla su deber de brindar información pública, pero también, que cumpla con el deber de mantener en secreto o reserva la información correctamente clasificada como tal. A continuación mostramos algunos ejemplos del empleo de ese concepto en sentencias de hábeas data, por parte del Tribunal.

“Finalmente, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo.” Sentencia 5168-2011-PHD/TC.

“(…) salvo lo que ocurre en sectores regulados como por ejemplo, en la intermediación financiera, en la que excepcionalmente dicha información es publicada periódicamente atendiendo al interés público comprometido en dicha actividad empresarial (…)”. Sentencia 2838-2009-PHD/TC.

“(…) que los emplazados no están obligados a entregar la información solicitada dado que la entidad radial a la que pertenecen brinda un servicio privado de interés público.” Sentencia 1475-2010-PHD/TC.

“(…) Esta  consideración permite sostener que el interés público en la difusión de la información prevalece sobre los intereses privados (…)”. Sentencia 4407-2007-PHD/TC.

“(…) existe un razonable y justificado interés público por ejercer control social sobre las decisiones de la Administración Pública (…)”. Sentencia 1805-2007-PHD/TC.

“(…) Esta presunción se traduce en exigir al Estado y sus órganos la obligación de probar que existe un apremiante interés público por mantener en reserva o secreto la información (…)”. Sentencia 2579-2003-PHD/TC.

Creemos, por lo tanto, que, en aras de mejorar la técnica jurisprudencial, y avanzar hacia lo que el profesor de derecho constitucional Luis Huerta denomina la sentencia de hábeas data ‘perfecta’, el Tribunal debe revisar y precisar el empleo del término ‘interés público’. Por ejemplo, si decide mantenerlo para referirse a un equivalente del legítimo deseo de la ciudadanía de saber o de informarse, podría emplear el término de ‘orden público’ cuando se refiera al ‘bienestar común’ o a una justificada intervención para garantizar o mantener el adecuado funcionamiento social. Salvo mejor parecer.

3 Respuestas a “El interés público en las sentencias sobre hábeas data del Tribunal Constitucional.

  1. Buenos días, he iniciado un proceso de Habeas data contra el TC por no brindarme la informacion solicitada sobre un proceso que lleve en esa institucion, si esta interesado en la demanda y la respuesta del TC me escribe al correo.

  2. Buenos días Sr. Casas, al parecer me he inscrito en la pagina, pero en todo caso le escribo para comentarle que he iniciado una acción de habeas data contra el Tribunal Constitucional del perú, debido a que se niega a entregarme información del proceso que se resolvio en esa instancia, si esta interesado me escribe para mandarle la demanda y los documentos emitidos por el TC.

  3. Javier. Muy buen análisis. Ilustrado e ilustrativo. Y de un tema que debería preocuparnos a todos en democracia.

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