El documento de fecha cierta como requisito de la demanda de hábeas data a favor del derecho de acceso a la información pública

Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Para que proceda la protección del derecho de acceso a la información pública ante las instancias judiciales a través del proceso de hábeas data, el artículo 62º del Código Procesal Constitucional exige que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de dicho derecho (es decir, el acceso a la información solicitada) y que el demandado no haya contestado dentro del plazo de diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.  Sigue leyendo

La seguridad nacional como límite al derecho de acceso a la información pública

Por: Luis Castillo Córdova

Doctor en Derecho, Universidad de A Coruña (España). Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Piura.

I. FORMULACIÓN DEL LÍMITE

En los ordenamientos jurídicos constitucionales no existen reconocidos derechos fundamentales con contenido ilimitado. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública es un contenido limitado, ya sea por otros derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad), ya sea por bienes jurídico-constitucionales, como la seguridad nacional (EXP. N.º 0007–2003–AI/TC, Fundamento 3). A ésta última como límite iusfundamental conviene hacer referencia ahora. Sigue leyendo

Principios para la mayor y mejor protección del derecho de acceso a la información pública

Por: Christian Donayre Montesinos

Profesor Titular de las Facultades de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y Universidad del Pacífico.

La tutela de un derecho fundamental se da como producto de una decisión del juez constitucional, a la cual arriba tras la aplicación de una serie de principios tanto de orden sustantivo como procesal. Si bien no es posible agotar en un texto como el presente, de dimensiones bastante limitadas, los alcances de cada uno de ellos, nuestra intención es dedicar algunas líneas a dar cuenta de aquellos principios que el Tribunal Constitucional peruano ha venido apuntalando a lo largo de su jurisprudencia vinculada con el proceso constitucional de hábeas data, que bien convendría ser conocida por quienes asumen o asumirán la defensa del derecho de acceso a la información pública. Esto, como no puede ser de otra manera, supone dejar para otra oportunidad el desarrollo de otros principios que seguramente merecen también especial atención. Empecemos, entonces, la tarea que aquí nos hemos propuesto.

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Hábeas Data y principio a favor del desarrollo del proceso (pro actione)

Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Constitucional enla Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El desarrollo de los procesos de tutela de derechos fundamentales, a diferencia de los procesos ordinarios, requiere de una intervención activa de los jueces constitucionales, en atención a la finalidad de tales procesos, que no sólo tienen por objetivo garantizar pretensiones de carácter subjetivo, sino salvaguardar uno de los pilares básicos del Estado constitucional, cual es la garantía de los derechos fundamentales. Por ello, el Código Procesal Constitucional, en el artículo III de su Título Preliminar, ha previsto un conjunto de principios procesales, a partir de los cuales las autoridades jurisdiccionales deben resolver las controversias que sean sometidas a su conocimiento. La Base de Datos Justicia y Transparencia nos permite identificar importantes ejemplos sobre la manera en que corresponde aplicar tales principios. De modo particular, nos interesa hacer referencia a la aplicación del principio a favor del desarrollo del proceso (también conocido como pro actione). Sigue leyendo

Información confidencial preparada para la defensa del Estado (a propósito de una solicitud de acceso al ‘informe Mac Lean’ en poder del ministerio de Relaciones Exteriores)

Por: Juan Manuel Sosa Sacio

Coordinador general de Gaceta Constitucional. Miembro de Constitucionalismo Crítico

A inicios de año, el Tribunal Constitucional emitió la STC Exp. N° 04425-2009-PHD/TC, que se pronunció sobre la demanda de hábeas data en la que se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la copia del “Informe Mac Lean” (elaborado por el abogado Roberto Mac Lean Ugarteche) en el que se trataban aspectos jurídicos internacionales vinculados al proceso para extraditar a Alberto Fujimori desde el Japón. El ministerio denegó la entrega de este informe amparándose en que se trata de información confidencial, exceptuada de entregarse al público conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública. Sigue leyendo

El poder jurídico detrás del derecho de acceso a la información pública

Por: Luis Castillo Córdova

Doctor en Derecho, Universidad de A Coruña (España). Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Piura.

1. La dimensión subjetiva de un derecho fundamental. Esta dimensión significa el conjunto de facultades que el derecho confiere a su titular, y a través de las cuales le otorga un poder jurídico. Este poder hace a la esencia del derecho fundamental y lo diferencia de los demás, singularizándolo. Es, por ese motivo, contenido esencial. Sigue leyendo

¿Qué información están obligados a entregar los particulares que prestan servicios públicos?

Por: Juan Manuel Sosa Sacio

Coordinador general de Gaceta Constitucional. Miembro de Constitucionalismo Crítico

En un anterior post nos hemos referido al derecho de acceso a la información pública como ámbito garantizado por el hábeas data. Entre otras cosas, indicamos que el Tribunal Constitucional, a partir de lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ha extendido bastante la posibilidad de solicitar información pública a sujetos privados. En esta oportunidad vamos a realizar un análisis crítico sobre esta tendencia jurisprudencial, en especial sobre la información que puede solicitarse a privados que prestan servicios públicos. Sigue leyendo