Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Para que proceda la protección del derecho de acceso a la información pública ante las instancias judiciales a través del proceso de hábeas data, el artículo 62º del Código Procesal Constitucional exige que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de dicho derecho (es decir, el acceso a la información solicitada) y que el demandado no haya contestado dentro del plazo de diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Sigue leyendo